España aprueba el reglamento del Impuesto sobre Servicios Digitales y la declaración de la renta
Aunque está en vigor desde enero de 2021, el Impuesto sobre Servicios Digitales español aún no está totalmente implantado. La aprobación del reglamento y la declaración del impuesto permiten conocer mejor las obligaciones materiales y formales derivadas de este nuevo impuesto y es un paso hacia el primer periodo de autoliquidación previsto para julio de 2021.
La Ley del Impuesto sobre Servicios Digitales («DST») española se publicó en octubre de 2020, y entró en vigor el 16 de enero de 2021 (consulte nuestra publicación relacionada). Sin embargo, el Reglamento del DST no ha sido aprobado hasta el 8 de junio de 2021, entrando en vigor el 10 de junio de 2021. Este retraso en la aprobación del reglamento ha obligado a posponer el primer plazo de liquidación trimestral, por lo que tanto el primer como el segundo trimestre de 2021 se autoliquidarán -por ahora- durante el mes de julio de 2021.
El 9 de junio también se aprobó la declaración del impuesto (modelo 490) de la DST, que se publicará el 11 de junio de 2021. En esta declaración, los contribuyentes deben identificar el grupo al que pertenecen, si es el caso, sus ingresos totales y su base imponible por categoría de servicios digitales y la regularización de períodos impositivos anteriores si procede.
El Reglamento de la DST desarrolla (i) las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y (ii) las obligaciones formales.
En cuanto a las reglas de localización, la Ley DST establece que los servicios digitales se gravan cuando el usuario de los servicios se encuentra en España, lo que se presumirá por su dirección IP. El Reglamento de la DST especifica que la localización del dispositivo se determinará por todos los datos de la dirección mediante la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, enumera algunos de los medios de prueba que pueden utilizarse para demostrar que la ubicación es diferente a la indicada por la dirección IP (WiFi, Ethernet, GPS, GLONASS…). Los contribuyentes están obligados a establecer los mecanismos necesarios para localizar los dispositivos de los usuarios, pero el Reglamento también permite delegar en un tercero el cumplimiento de las obligaciones de localización.
Además, el Reglamento de la DST establece las obligaciones formales de la DST, que se pueden resumir de la siguiente manera:
a. Los contribuyentes, residentes o no en territorio español, deben solicitar a la Administración tributaria española un número de identificación fiscal («NIF») en España, si no lo tienen ya.
b. Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones de presentación relativas al inicio o a la modificación de las actividades que determinan su sujeción a la DST.
c. Registros trimestrales que deben llevar los contribuyentes y que incluyen información como (i) el total de ingresos globales derivados de los servicios, (ii) el número de vistas o usuarios involucrados en España, y (iii) el número de vistas o usuarios involucrados globalmente. Estos registros deben estar diferenciados según el servicio gravado.
d. Obligación de identificar a los clientes (no a los usuarios) por su nombre y, si está disponible, por su número de IVA.
e. Además de los registros de ingresos y clientes, los contribuyentes deben elaborar una memoria descriptiva de los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías utilizados para analizar los casos de ingresos gravables y no gravables, para localizar cada tipo de servicio prestado, calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicios digitales e identificar los archivos, programas y aplicaciones utilizados para ello.
f. La obligación de conservar los registros incluye la obligación de presentar la información relativa a los servicios digitales a petición de las autoridades fiscales.
g. La documentación relativa a las operaciones sujetas a la DST debe conservarse hasta que la DST prescriba (recordemos que el plazo general de prescripción en España es de cuatro años).
Además, las autoridades fiscales españolas han publicado un proyecto de documento relativo a cuestiones de interpretación de la DST. Este documento está sometido a audiencia pública, permitiendo aportaciones adicionales por parte de cualquier persona o entidad hasta el 21 de junio de 2021. Hogan Lovells publicará próximamente un análisis de estas cuestiones y de otras dudas sobre la aplicación práctica de la DST que siguen sin respuesta.
Próximos pasos
Las empresas multinacionales deben analizar su actividad digital en España para determinar si entrarían en el ámbito de aplicación de la DST en España, para estar preparadas para cumplir con las obligaciones fiscales en la primera autoliquidación de la DST.